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FUNCIONES DEL SPRL

FUNCIONES DEL SPRL

Para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, y sin perjuicio de que los responsables de estos deben velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en consecuencia, disponer de los mecanismos oportunos para ello, el Instituto asumirá las siguientes funciones:

  • Impulsará todas las actividades preventivas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones que la desarrollan, dirigidas al personal incluido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 del presente reglamento, estableciendo los criterios de desarrollo y aplicación de toda la normativa sobre seguridad y salud laboral tendente a fomentar el bienestar laboral del personal empleado público de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en los que radica su competencia.
  • Promoverá e impulsará la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario.
  • Asesorará e impulsará para que los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, adopten las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y velen por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo de los empleados a su servicio.
  • Impulsará las actuaciones en materia preventiva, promoviendo su integración en el conjunto de actuaciones y decisiones en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste.
  • Coordinará la actuación de los Servicios de Prevención de la Generalitat.
  • El Consell podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo objetivo sea fomentar e impulsar el bienestar laboral del personal a su servicio.

 

Todo ello, de conformidad con el Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).